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Departamento de Filología Clásica y Románica

Consejo de Departamento

Funciones

Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley de Orgánica de Universidad, los Estatutos de la Universidad de Oviedo así como lo dispuesto en el art. 7 del  Reglamento de Régimen Interno:

Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento

Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.

Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.

Participar en los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

Informar de las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.

Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y selección a las que hacen referencia los artículos 152 y 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y el nombramiento de profesorado emérito y honorario.

Impulsar la renovación científica, técnica artística y pedagógica de los miembros del Departamento.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para la gestión de las atribuciones que corresponden al Departamento.

Informar las comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del Departamento.

Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Oviedo, sus normas de desarrollo, el Reglamento Marco de Departamentos y demás disposiciones de aplicación.

Naturaleza y composición

El Reglamento de Régimen Interno define al Departamento como el órgano colegiado de gobierno formado por miembros natos y miembros electivos.

Miembros natos: el Director, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, los profesores no doctores, con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo, y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento

Miembros electivos: una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los estudiantes de titulaciones de primer y segundo ciclo, grado y máster en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo;  y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

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