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Recurso de alzada
- Descripción
Se puede interponer recurso de alzada contra resoluciones o actos de los órganos de la Universidad de Oviedo en que proceda conforme a la normativa.
- Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
- En el caso de los actos de trámite solo si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
- Colectivo solicitante
Titulares de derechos e intereses legítimos relativos a la resolución o acto recurrido.
- Organismo responsable
Resolución:
- El Rector/a de la Universidad de Oviedo;
- El Vicerrector/a de Estudiantes por delegación del Rector/a en el caso de los estudiantes de Grado.
Órgano ante el que se interpone recurso:
- El recurso puede interponerse ante el órgano competente o ante el órgano que dictó la resolución o acto que se impugna
- Plazos
Un mes desde el día siguiente a la notificación si el acto fuera expreso.
Si no es expreso, cabrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Normativa
- Formas de notificación
Según proceda conforme a la normativa.
La notificación electrónica procede respecto de los miembros de la comunidad universitaria obligados a relacionarse electrónicamente con la Universidad, y respecto de las personas ajenas que así hayan manifestado su voluntad de ser notificados electrónicamente.
- Solicitud online
- Solicitar
- Efecto de silencio
Desestimatorio.
- Formas de solicitar
Hasta la implantación de un procedimiento electrónico específico se solicitará, temporalmente, a través de “Solicitud genérica”
- Información adicional
Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa; lo mismo que las disposiciones generales dictadas por el Consejo de Gobierno y por el Rector.