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Departamento de Filología Clásica y Románica

Comisión de Docencia

Composición

La Comisión de Docencia está compuesta, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de Régimen Interno, por los siguientes miembros:

  • El Director del Departamento o persona en quien delegue.
  • El Secretario del Departamento, que lo será también de la Comisión.
  • Un profesor doctor por cada una de las áreas de conocimiento integradas en el Departamento.
  • Un representante del personal docente e investigador no doctor que forme parte del Consejo.
  • Un estudiante, por ciclo, elegido por los alumnos miembros del Consejo de Departamento.

En la actualidad la Comisión de Docencia está constituida como sigue:

  • Directora del Departamento: Lucía Rodríguez-Noriega Guillén
  • Secretario del Departamento: Pedro Álvarez Cifuentes
  • Area de Filología latina: Pedro Manuel Suárez Martínez
  • Área de Filología Griega: Luis Alfonso Llera Fueyo
  • Área de Filología Románica: Rosa María Medina Granda
  • Área de Filología Italiana: María Mercedes González de Sande
  • Área de Filología Gallego-Portuguesa: Beatriz Peralta García
  • Representante del PDI no doctor: Enrique Mayor de la Iglesia
  • Representante de los alumnos de Grado y Máster: Jonatan Calzón Fernández
  • Representante de los alumnos de Doctorado: vacante

Funciones

La Comisión de Docencia ejerce por delegación del Consejo de Departamento las siguientes funciones:

  • Estudiar todo lo relativo a la reforma de los planes de estudio de las titulaciones en las que el departamento tiene docencia.
  • Elaborar el plan docente de cada curso académico así como velar por su cumplimiento.
  • Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con las propuestas de las áreas.
  • Estudiar e informar al Consejo de Departamento en los supuestos de impugnación o reclamación de lso alumnos sobre el resultado de la evaluaciónde las asignaturas a su cargo.
  • Ejercer por delegación cuantas funciones relativas a la docencia le encomiende el Consejo de Departamento de manera ocasional  o permanente; en este caso, la delegación se ejercerá en tanto el Consejo no la revoque.